Declaraciones de víctimas de violencia de género
Mediante la sentencia 119/2019, de 6 de marzo cuyo ponente ha sido D. Vicente Magro Servet, el Alto Tribunal trata de fijar una serie de parámetros para valorar la declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.
Según los hechos probados, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había condenado a una persona por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 173.2 párrafo 2º CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena quince meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y un día. Así como prohibición de acercamiento a menos de quinientos metros y comunicación por cualquier medio por tiempo de dos años, respecto de la perjudicada, y como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 153 CP, con igual circunstancia atenuante analógica, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 16 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de seis meses y un día.
El Supremo considera que la víctima “detalla claramente los hechos, distingue las situaciones, los presentes, los motivos, y, lo que es más claro, evidencia una falta de propósito de perjudicar al acusado, discrimina los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no, y aquéllos en los que el acusado iba muy bebido de los que eran sus relaciones normales y cotidianas”, dice el fallo.
Y a continuación especifica los criterios a tener en cuenta en el proceso valorativo de las víctimas de violencia de género:
- Primero: seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
- Segundo: concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
- Tercero: claridad expositiva ante el Tribunal.
- Cuarto: “Lenguaje gestual” de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
- Quinto: seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
- Sexto: expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
- Séptimo: ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
- Octavo: ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
- Noveno: la declaración no debe ser fragmentada.
- Décimo: debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
- Undécimo: debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.
En la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se trata de fijar una serie de parámetros para valorar esta declaración de la víctima el día del juicio en torno a la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.
Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.
Resalta la sentencia la importancia de tener en cuenta que “la víctima puede padecer una situación de temor o ‘revictimización’, por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, y tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial, lo que junto con los factores que citamos a continuación pueden ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el proceso de valoración de esta declaración, como son los siguientes:
DIFICULTADES DE LA VÍCTIMA A EXPRESARSE ANTE EL TRIBUNAL
Por encontrarse en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.
TEMOR EVIDENTE AL ACUSADO
Por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
TEMOR A LA FAMILIA DEL ACUSADO
Ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
DESEO DE TERMINAR CUANTO ANTES LA DECLARACIÓN
Por la situación a la que se ve sometida.
DESEO AL OLVIDO DE LOS HECHOS
Por razones evidentes
POSIBLES PRESIONES DE SU ENTORNO
O externas sobre su declaración.
«En el presente caso», dice la sentencia, «los factores que el Tribunal añade respecto a su convicción de la declaración de la víctima y la credibilidad son los siguientes, que también deben añadirse a los siguientes factores a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo ese proceso de valoración: 1. Se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración; 2. No vemos ánimo espurio de venganza o resentimiento que pueda influir en la valoración de dicha declaración; 3. Detalla claramente los hechos; 4. Distingue las situaciones, los presentes, los motivos; 5. Evidencia una falta de propósito de perjudicar al acusado; y 6. Discrimina los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no».
Para finalizar, el tribunal recuerda los 6 “Presupuestos básicos sobre los que descansa la función de la valoración de las pruebas por el juez o tribunal penal tras la celebración del juicio oral en orden a tener por enervada la presunción de inocencia”.
Presupuestos que han sido reiterados en varias sentencias:
“Se deben comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:
- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).
- Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.
- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.
- Si ha sido practicada con regularidad procesal.
- Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente.
- Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador».
«Fundamental es, pues, que el razonamiento de la convicción a la que llega el juez o tribunal penal obedezca a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo”.
Sigue el Supremo y descarta rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual por el consumo reiterado de alcohol y dice: “En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta”.
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