Una agresión recíproca es violencia de género para el hombre y violencia doméstica para la mujer

El Supremo considera violencia de género toda agresión de un hombre a su pareja mujer sin importar lo que ha motivado dicha agresión.

El Alto Tribunal ha adoptado un acuerdo de Pleno que fija doctrina y unifica criterios en una sentencia de 28 de noviembre de 2018, en torno a la violencia de genero; y considera que cualquier agresión perpetrada por un hombre a una mujer que sea o haya sido su pareja, es violencia de género. 

El fallo establece que “a partir de ahora la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que probarse en el juicio” cuando deriva de una agresión recíproca entre un hombre y una mujer si son o eran pareja cuando se produjo la agresión. 

En este caso, los hechos probados tienen su inicio en una discusión entre una pareja delante de una discoteca que, al no ponerse de acuerdo en qué momento tenían que regresar a casa se han agredido mutuamente: ella le propinó al hombre un puñetazo en la cara y una patada y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara. No obstante no se ha apreciado la producción de lesiones. Al no haberse denunciado mutuamente, fue un agente de policía que presenció la pelea, quien interpuso la denuncia. 

El caso fue tramitado en el Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, donde se decidió absolver a ambos al considerar el Tribunal que se trata de un caso de violencia familiar. 

El Ministerio Fiscal ha presentado recurso contra esa resolución.  

La Audiencia no apreció intención de dominación o machismo por parte del hombre, por lo que al descartar la violencia de género, se apreció por la Audiencia que los hechos se encuadran en un delito de maltrato sin lesión, el cual exige denuncia previa. Al no existir denuncia de parte, no se podía condenar a ninguno de ellos y quedaron absueltos. 

Una agresión recíproca entre una mujer y un hombre es delito leve. Sin embargo, El Tribunal Supremo establece en este caso, que no es delito leve de lesiones porque no existe base ni argumento legal para rebajar a delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja. Además, “no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”.  

El TS condena al hombre por violencia de género a pesar de haber sido agresión mutua

El fallo del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, revoca la decisión y condena al hombre a seis meses de prisión con orden de alejamiento por violencia de género y a la mujer a tres meses con alejamiento por violencia doméstica, tal y como pedía la Fiscalía. 

De esta forma, el fallo entiende que “los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad”. 

Este fallo ha sido uno muy controvertido. Discutido por los 14 miembros del Tribunal, acabó con un voto particular en contra suscrito por cuatro de los magistrados, que entendían que se ha “perdido una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos”, según la sentencia.

Cuatro magistrados rechazan que se condene por violencia de género al hombre

Los cuatro magistrados rechazan que se condene por violencia de género al hombre y creen que ambos debieron ser condenados como autores de un delito de lesiones, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en grado. 

Han argumentado que los hechos probados no permiten entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de “dominación, humillación o subordinación”. 

Las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida”, continúa diciendo el voto particular. 

El Supremo estima en su sentencia que cuando hay agresión del hombre hacia su pareja o expareja mujer, ello es violencia de género y, cuando hay una agresión mutua, “no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer”.  

Probada la agresión, prosigue el tribunal “el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer” .

Conclusión

La conclusión es clara. Sea cuál sea el orígen o el objetivo de la agresión, al existir una relación sentimental, el hombre está haciendo uso de su superioridad en cuanto a fuerza física se refiere. 

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