¿Se puede cometer delito de agresión sexual en el matrimonio o en relaciones de pareja?

La respuesta es sí, se puede cometer un delito de agresión sexual. El tribunal supremo recuerda que no existe el débito conyugal en el matrimonio y condena por violación si se fuerza a la pareja.

Mediante la STS 254/2019 de 21 de mayo, el Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, como autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de maltrato y por la que se le impuso la pena de nueve años de prisión por violación y nueve meses por maltrato.

Condena por agresión sexual

El recurrente ha sido condenado por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales. Este, ademásde forzarle, le reprochaba diciéndole frases como:“es tu obligación”, “que es Domingo y toca”, que “no servía para nada” y que “lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña” penetrándola vaginalmente e intentándolo analmente.

Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia el condenado consiguió la penetración vaginal y, al concluir la agresión sexual, la víctima se fue a comisaría a denunciar los hechos. Una vez realizada la denuncia, acudió a un centro sanitario donde se le atendió médicamente.

Conducta de dominación sexual

Concurre en este caso una conducta de dominación sexual del autor del delito que compele a su víctima en la medida en la que le traslada a ésta que tiene la obligación de aceptar esa orden de contenido sexual que le dirige bajo la concurrencia de actos violentos para vencer y superar su oposición, sea cual sea ésta. Y para hacerle ver, desde el punto de vista psicológico de la ineficacia de la oposición que pretenda llevar a cabo, como así ocurrió.

El Alto Tribunal establece que: “El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales, si así puede entenderse la afectividad entre los casados o ligados por relación de análoga significación.”

¿Qué dicta la sentencia por agresión sexual?

Mediante este sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, formando parte del Tribunal Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres. El Tribunal indica que: “ se pretende por el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro; planteamiento que debe ser rechazado, por lo que la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes, o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual.”

Y añade: “Este tipo de conductas constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge. Y, en el caso actual, la víctima hizo constar su falta de consentimiento de una forma expresa, manifiesta y activa, que solo mediante la violencia pudo ser superada.”

“La libertad sexual de la mujer casada, o en pareja, emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer, no pudiendo admitirse en modo alguno una construcción de la relación sexual en pareja bajo la subyugación de las expresiones que constan en el relato de hechos probados, que describen el sometimiento que consiguió el recurrente a su pareja bajo la coerción de la fuerza.”

No existen derechos a la prestación sexual 

Como ya se destacó en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1995 en el voto particular, que luego se ha erigido en la doctrina aplicable, no existen supuestos «derechos» a la prestación sexual, debiendo primar, ante todo, el respeto a la dignidad y a la libertad de la persona.

Es por ello por lo que esta Sala ha declarado reiteradamente que comete violación y no está amparado por causa alguna de justificación quien, usando fuerza o intimidación, tuviese acceso carnal con su cónyuge» (SSTS 8 de febrero de 1996 y 29 de abril de 1997).  Y es que este tipo de conductas constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del cónyuge.

Conclusiones

Queda claro en base a esta sentencia, que no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal en pareja es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre. Es por esto que, si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal.

Debe concluirse, pues, el derecho a la autodeterminación sexual en cada uno de los miembros de la pareja, por lo que el empleo de violencia o intimidación por uno de ellos integra el delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP, además con la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencial.

Si tienes dudas sobre temas de violencia de género o consideras que estas siendo una víctima de la misma, no dudes en contactarnos.

Si te identificas con nuestra causa, asóciate

Juntos somos más, y tenemos más fuerza para hacer valer nuestra voz ante los legisladores, contra el maltrato a las familias y contra los perjuicios que ocasionan a los hijos. Asociarse es sentirse acompañado, comprendido y apoyado. Muchos hombres han sufrido hasta ahora estas situaciones en soledad. La Asociación rompe el muro de silencio y el estigma que condena a los padres de familia, a los que las leyes no reconocen la presunción de inocencia.