El tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género.
En el caso concreto examinado en su resolución, la Sala estima un recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Dicha sentencia dejó sin efecto la prohibición de aproximación impuesta a un hombre que dio una bofetada y otros golpes a su pareja en una calle de Getafe, que le causaron contusiones y heridas por las que no recibió atención médica.
El Supremo repone la sentencia tal y como la dictó en primera instancia el Juzgado de Violencia de la Mujer número 1 de Getafe, que condenó al acusado a 9 meses de prisión, dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, o su lugar de trabajo, durante dos años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.
Línea uniforme de las Audiencias Provinciales hasta la ST 324/2018, de 10 de julio respecto a la pena de alejamiento
Mientras las Audiencias Provinciales no habían mantenido una línea uniforme, y en la que tampoco la jurisprudencia de la propia Sala II del Supremo había sido unánime, con la solución que adopta, el Tribunal Supremo cierra el círculo de la indisponibilidad de la acción penal y sus consecuencias para la víctima de violencia de género.
En palabras de la propia sentencia, al centrar la cuestión a resolver: “si en el caso de condena por un delito de maltrato de obra sin causar lesión la imposición de la prohibición de aproximación es también preceptiva.”
Los magistrados han determinado que el delito de golpear o maltratar sin causar lesión (es decir, sin que se requiera una asistencia facultativa) a la esposa o exesposa, o persona ligada por análoga relación de afectividad, que está sancionado en el artículo 153 del Código Penal, debe entenderse comprendido en el artículo 57 del Código, lo que supone que conlleva de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima. En ambos casos el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica de la víctima.
¿Qué más encontramos en esta sentencia en términos de pena de alejamiento?
La sentencia va más allá y explica que el artículo 153 castiga con idénticas penas privativas de libertad y de derechos, tanto al que causare a la víctima lesiones menos graves (que requieran una primera asistencia médica) como al que la maltratare de obra sin causarle lesión.
La Sala subraya además que, el artículo 153 del Código un delito enmarcado en la violencia de género que el legislador ha querido diferenciar claramente de otras figuras delictivas en las que las víctimas de las acciones descritas no son las mujeres unidas al agresor por los vínculos que en él se incluyen. De hecho, precisamente por esta razón, el maltrato de obra en él previsto -también el delito de lesiones- está castigado con penas más graves que el maltrato de obra ejercido sobre cualquier otro sujeto pasivo.
“Cualquier interpretación pues que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas”, concluye la Sala.
Sostener que el delito de maltrato de obra no es genéricamente un delito de lesiones y, por tanto, no está incluido en el catálogo del artículo 57 del Código, “produciría una consecuencia incoherente”, ya que nunca podrían imponerse las penas de prohibición de aproximación a tal delito, ni de forma facultativa ni preceptiva, “pues, sencillamente, quedaría fuera de la relación de delitos contemplada en aquél”.
Si se entendiera que el delito de maltrato de obra sin lesión no está comprendido en el artículo 57, sólo al condenado por la primera infracción se le podría imponer la pena de prohibición de aproximación. Al condenado por la segunda, sin embargo, ni siquiera se le podría imponer con carácter facultativo.
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