La Sala Penal del Tribunal Supremo considera que existe alevosía en los supuestos en los que, atendiendo al modo de comisión del delito, el agresor pretende eliminar completamente el posible riesgo proveniente de la defensa del agredido y centra los elementos de la alevosía en:
- Elemento normativo. Solo puede proyectarse a los delitos contra las personas.
- Elemento objetivo. Que el agresor utilice en la ejecución medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar la eliminación de toda defensa por parte del agredido.
- Elemento subjetivo. Que el agresor busque intencionadamente la producción de la muerte minimizando el riesgo de defensión por la víctima.
- Elemento teleológico. Comprobación fáctica de si efectivamente se llegó a producir la indefensión total del agredido.
En 2012 el TS denominó la “alevosía doméstica” como hoy se conoce
Fue en 2012 cuando Tribunal Supremo denominó como “alevosía doméstica”, la situación derivada de la relajación de los recursos defensivos de una persona como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive y en la que confía plenamente.
Se considera que es una modalidad especial de alevosía convivencia basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, encontrándose la víctima en una situación de despreocupación absoluta de que en algún momento pudiera sufrir un ataque inesperado por parte de su pareja.
En lo que se basa esta modalidad, es en el aprovechamiento de la debilidad de la mujer confiada de que se encuentra a salvo en su domicilio.
Es en el espacio de privacidad del hogar familiar dónde se produce y en el que menos puede esperar alguien un ataque de ese tipo; que se traduce en la quiebra de la confianza y en una situación de indefensión y desvalimiento de la víctima respecto del autor.
Así, el Alto Tribunal defiende en su Sentencia que el tipo especial de la alevosía doméstica – que aplica desde 2012, en la STS núm.16/2012 de 20 de enero- lo siguiente: “deriva de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día”.
Condenado por asesinato y agravante de reincidencia y parentesco
En el caso enjuiciado, la Audiencia de Barcelona condenó al autor, por un delito de asesinato, con el agravante de parentesco y reincidencia, y otro de violencia física y psíquica habitual.
El acusado aprovechó que su pareja se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de defenderse, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para matarla, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, causándole al menos 54 heridas, 15 en la cara y otras siete en el cuello.
El Tribunal Supremo considera que actuó “con el propósito de incrementar inhumanamente el sufrimiento de la víctimas” y condena a 27 años de prisión al autor por el asesinato de su pareja propiciandole 54 puñaladas, a la vez que confirma la existencia de una “alevosía doméstica, basada en la relación de confianza procedente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado”.
La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado terminó afirmando que “la muerte es subsumible… no ya en una sola sino en dos de las modalidades posibles de la alevosía, sumando sus efectos ambos medios y respaldando con mayor rotundidad dicha suma la conclusión sobre la desprotección de la víctima y aseguramiento del resultado sin riesgo para el autor… en la modalidad de alevosía sorpresiva y proditoria, propuestas ambas por las acusaciones“, descartando que la mínima o leve defensa opuesta por la víctima, traducida en heridas defensivas en manos y extremidades de carácter puramente instintivo, sea incompatible con la alevosía que transmuta el homicidio en asesinato.
Conclusión
La conclusión es que esta modalidad especial de alevosía, permitirá que dicha agravante se estime concurrente cuando se pueda apreciar fácilmente la indefensión de la víctima por el hecho de encontrarse en el domicilio donde convivía a diario con el agresor, sin ninguna pista que pudiera hacerle sospechar de un inminente ataque.
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