¿Es delito la difusión inconsentida de imágenes cedidas voluntariamente?

Hoy os hablamos sobre la cesión inconsentida de imágenes cedidas de forma voluntaria. Para ello, qué mejor que poneros el ejemplo de una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la difusión inconsentida de imágenes 

El Tribunal Supremo en su STS 70/2020, de 24 de febrero, (ponente Manuel Marchena) se pronunció por primera vez, sobre el art. 197.7 CP, introducido en la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo.

En dicha sentencia CONFIRMA la condena de un Juzgado de lo Penal en un caso de reenvío por el acusado a un tercero de una foto desnuda de la perjudicada, que en el pasado le había mandado voluntariamente al acusado.

Se tipifica, por tanto, la difusión inconsentida de imágenes o grabaciones que se han obtenido con consentimiento

No hay duda de que la utilización de las nuevas tecnologías ha traído consigo nuevas formas de delincuencia impensables en tiempos pasados. Y el legislador ha adaptado la ley al contexto social.

El art. 197.7 alude a contenidos cuya divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal y dispone: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. Su párrafo segundo se ocupa de las modalidades agravadas.

Sectores contrapuestos respecto a la nueva figura

No obstante, hay dos sectores contrapuestos respecto a la nueva figura y así:

  1. Uno de los sectores se muestra en contra de que el Derecho penal proteja la expectativa de intimidad de quienes han renunciado a ella a través de actos concluyentes, al ceder imágenes o grabaciones a terceros voluntariamente.
  2. El otro sector es fiel defensor de que no es lo mismo consentir en la realización de una grabación para uso privado de dos personas que consentir en la difusión de esta.

Actualmente, salvo los deberes de secreto profesional (médico, abogado, etc.), no existe base legal que obligue a una persona a guardar un secreto.

Pero verdaderamente es determinante que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal.

Esta sentencia establece que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, ha de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes.

¿Cuáles han sido las consideraciones del Tribunal Supremo para dictar sentencia?

Considera el TS que obtiene la imagen quien fotografía o graba, pero también quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima. Para ello se puede valer de cualquier medio convencional o programa de mensajería.

Entiende el Alto Tribunal que quien remite a una persona en la que confía una foto expresiva de su propia intimidad, no está sacrificando su privacidad y tampoco está renunciando anticipadamente a ésta.

Su gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo.‪

Igualmente entiende el Tribunal Supremo que no puede entenderse que fue la propia víctima la que creó el riesgo de su difusión, remitiendo su propia foto al acusado.

Por otra parte, el requisito de la difusión quedó cumplido cuando, sin autorización de la afectada, se inició la cadena de difusión, siendo indiferente que la imagen sea remitida a una o a más personas.

‪Por último, el objeto material de este delito no se integra necesariamente por imágenes o grabaciones de marcado carácter sexual, SINO QUE SE PROYECTA SOBRE TODA MANIFESTACIÓN DE LA INTIMIDAD QUE QUIERA RESGUARDARSE FRENTE A AQUELLOS TERCEROS QUE NO ESTÁN INCLUIDOS EN EL ESPACIO DE LEGITIMIDAD QUE OTORGA LA ANUENCIA DE LA VÍCTIMA.

¿No podemos sino preguntarnos, la introducción de esta figura nos ha convertido en confidentes, en guardadores obligados de imágenes y grabaciones de quien las manda incluso sin pedirlo?

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