El tribunal supremo aplica la agravante de género en una violación fuera del ámbito de la pareja

La Sala Segunda del Tribunal Supremo establece en su STS 440/2020, de 14 de septiembre de 2020 que, la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra una mujer por el mero hecho de serlo.

Así, el Alto Tribunal ha ratificado la aplicación de la circunstancia agravante de género (artículo 22.4 del Código Penal) a un hombre que fue condenado por un delito de agresión sexual, otro de lesiones y otro de robo con violencia e intimidación.

En el caso que analizamos en este artículo, no existía ningún tipo de relación como pareja o expareja entre el autor del delito y la víctima, ya queni siquiera la conocía.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 23 de enero de 2020. En este se ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que lo condenó a 10 años de prisión por el delito de agresión sexual, 1 año por el delito de lesiones y 2 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas.

La violencia de género va más allá de las relaciones conyugales o de pareja

En base a esta sentencia, la Sala de lo Penal ofrece una perspectiva más amplia de la violencia de género. En ella se entiende que va más allá de las relaciones conyugales o de pareja y se dirige contra la mujer por el mero hecho de serlo.

Recuerda la Sala que “el género no es una de las razones tomadas en consideración por el legislador a la hora de tipificar el delito de violación. Los artículos 178 y 179 se proyectan como bien jurídico objeto de protección sobre la libertad sexual, la de las mujeres y la de los hombres, y no incluyen en su redacción típica ningún presupuesto de discriminación, ni por género, ni por ninguna otra razón”.

La STS 565/2018, de 19 de noviembre, ya señalaba que “el ámbito de aplicación de la agravante de discriminación por razones de género extravasa las relaciones conyugales o de pareja”, línea que han seguido otras sentencias posteriores.

Ésta es la primera vez que el supremo fija la agravante de género del Artículo 22.4 CP desde la reforma de 2015

Señala la sentencia que “no todo delito contra la libertad sexual perpetrado por un varón sobre una sobre una mujer será tributario de la agravación”, ya que “ES NECESARIO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN LOS HECHOS, REVELEN QUE SE TRATA DE UN ACTO DE DOMINIO MACHISTA. Circunstancia que sí aprecia en este caso.

En este sentido, explica la Sala que: “No requiere la agravante de un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer, (así lo hemos dicho en la STS 99/2019) pero sí que objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón que adquiere así efecto motivador”

Las relaciones sexuales, ámbito con marcados estereotipos de género

A juicio de la Sala, en el caso que estamos analizando, en el que los hechos se producen en un contexto de relaciones sexuales a cambio de precio, la secuencia del relato de hechos “va más allá de un violento ataque contra la libertad sexual con penetración, para integrar además un acto de reafirmación de la superioridad del varón sobre la mujer, que es utilizada como si de un objeto se tratase”.

Así, “el de las relaciones sexuales es claramente uno de estos ámbitos en el que tradicionalmente han operado marcados estereotipos de género que relegaban a la mujer a la procreación, o a la condición de mero objeto de placer”.

La negativa a pagar los servicios contratados a y haber propinado la primera bofetada a la víctima, unida a la frase “la expresión «te enteras ya cómo va esto”, es suficientemente reveladora del papel que el agresor asume como propio. A continuación, las reiteradas penetraciones anales y vaginales (hubiera bastado una para consumar el tipo), sobre una persona con la capacidad de reacción aniquilada, abundan en ello.

Finalmente, apunta el tribunal, “el acto de humillación que supone la eyaculación en la boca, seguido de un fuerte puñetazo, revelan que lo que el acusado protagonizó fue, no solo un delito de violación, sino la expresión de un acto de subyugación machista, ejemplarizador de la sumisión sexual de la mujer, reducida a la condición de objeto para el desahogo carnal”.

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